TÍTULO I
DEL NOMBRE, DEL DOMICILIO, DE LA DURACIÓN Y DEL OBJETO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL

CAPÍTULO I
DE LA DENOMINACIÓN

Artículo 1.- De la Denominación. La Asociación se denominará “ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE ESTUDIOS SOBRE CHINA”, y se regirá por los presentes estatutos y las normas legales que la Ley exige. Tendrá personalidad jurídica, carácter privado y patrimonio propio, independiente de sus miembros, la cual persigue fines académicos y culturales; así como también, tendrá plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 2.- Del Domicilio. Tendrá como domicilio la sede del Centro de Estudios de África, Asia y Diásporas Latinoamericanas y Caribeñas “Dr. José Manuel Briceño Monzillo” de la Universidad de Los Andes (CEAAULA), Mérida – Venezuela,  ubicado en la Avenida Principal de la Hoyada de Milla, casa N° 0-276, de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, la cual poseerá carácter nacional y podrá establecer sedes o sucursales en cualquier otro estado de la República, previa aprobación de la Junta Directiva.

Artículo 3.- Del Objeto. La realización de las actividades de intercambio de experiencias académicas y culturales entre sus miembros, colaborar con los centros de estudios superiores en Venezuela, Latinoamérica y China en la formación de recursos humanos a nivel de docentes e investigadores. La Asociación tiene como finalidad fortalecer una política permanente de publicaciones, intercambiar información y difundir los estudios sobre el acontecer político, económico, social, científico-tecnológico y cultural de China en Venezuela. La Asociación auspiciará encuentros de sus integrantes a nivel regional y nacional; también con personalidades especiales con el propósito de intercambiar ideas, experiencias, opiniones y debatir acerca de los estudios sobre China en Venezuela. De igual modo, promover proyectos de investigación entre sus miembros. Así mismo, la Asociación, mantendrá relaciones de cooperación con otras asociaciones, instituciones y personas interesadas en los mismos fines de la Asociación o en cualesquiera otros diferentes que guarden relación con los mismos. En particular se mantendrán relaciones especiales con centros de estudios superiores nacionales e internacionales, así como con instituciones culturales u otros entes, dedicados al estudio, comprensión y difusión del acontecer político, económico, social y cultural de China.

Artículo 4.- De la Duración. La Asociación tendrá una duración de tiempo indefinido, contado desde la fecha de la inscripción en la Oficina de Registro Público, sólo podrá considerarse su disolución o liquidación por decisión del setenta y cinco por ciento (75%) de los asociados, conforme a lo previsto en sus estatutos y leyes respectivas. Parágrafo único. En el caso de la disolución o liquidación de la Asociación, los bienes de la Asociación pasarán a formar parte del activo del Centro de Estudios de África, Asia y Diásporas Latinoamericanas y Caribeñas “Dr. José Manuel Briceño Monzillo” de la Universidad de Los Andes (CEAAULA).

TÍTULO II
DEL PATRIMONIO

CAPÍTULO II
QUE CONSTITUYE PATRIMONIO. SECCIÓN I

Artículo 5.- Del Patrimonio. La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, constituirá su patrimonio con: a) financiamiento de las cuotas anuales de membrecía que aporten sus Miembros Ordinarios, Estudiantiles y Patrocinantes; b) podrá recibir donativos, cuotas especiales y otras aportaciones por parte de personas e instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que su aceptación no imponga a la Asociación condición alguna contraria a sus fines o comprometa la realización de sus programas.

SECCIÓN II. DE LOS FONDOS Y DEPÓSITOS

Artículo 6.- De los fondos de la Asociación. Los fondos de la Asociación serán depositados en instituciones financieras de reconocida solvencia y debidamente acreditados por la Superintendencia de Instituciones Financieras y Bancarias (SUDEBAN) y sólo por resolución emanada que conste en acta del Consejo Directivo, las cuentas bancarias que se abran al efecto, serán movilizadas mediante las firmas conjuntas del Secretario General y del Coordinador Administrativo o de quienes hagan sus veces, de conformidad con lo previsto en estos estatutos.

Artículo 7.- De los aportes mensuales. Los asociados harán el aporte en moneda de curso legal en el país autorizando su afiliación a la Asociación, cuyo costo será definido en Asamblea General de Asociados. Parágrafo único. Los aportes –una vez entregados a la Asociación-, no serán objeto de reembolso alguno ni de los intereses que sobre los mismos se generen a los Asociados en el caso de retirarse o de ser expulsados por la Asociación o por fallecimiento del titular. Dichos aportes se registrarán de acuerdo a los principios contables legalmente establecidos y formarán parte del patrimonio de la Asociación.

TÍTULO III
DE LOS MIEMBROS

CAPÍTULO III

DE LOS ASOCIADOS

Artículo 8.- De los Asociados. La Asociación estará integrada por personas de reconocida trayectoria académica y profesional, dedicadas a los estudios de China en Venezuela, sin excluir a los especialistas internacionales residentes en China y Latinoamérica. También, aquellos que hayan contribuido con la difusión del acervo cultural de China en el país.

Artículo 9.- De los derechos de los Asociados. a) Los miembros asistirán con derecho a voz y voto a las asambleas, previa convocatoria por el Consejo Directivo; b) Elegir y ser electos al Consejo Directivo; c) Aprobar o Improbar el informe de memoria y cuenta anual; d) Solicitar por escrito información relacionada con la Asociación y recibir respuesta por escrito en un lapso de treinta días hábiles; e) Participar en comisiones de trabajo que sean designadas por el Consejo Directivo; f) Conocer semestralmente de la ejecución de los fondos de la Asociación; g) Y las demás que establezca la Asamblea Generales de Asociados, los Estatutos y las Leyes que rigen la materia.

Artículo 10.- De los deberes de los Asociados. a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos de la Asociación, reglamentos, acuerdos y resoluciones emanadas por las Asambleas Generales de Asociados tanto Ordinarias como Extraordinarias y del Consejo Directivo; b) Asistir a las Asambleas Generales de Asociados tanto Ordinarias como Extraordinarias; c) Desempeñar los cargos para los cuales fueron electos por la Asamblea General de Asociados Extraordinaria o designados en las respectivas comisiones de trabajo.

Artículo 11.- De la pérdida o suspensión de la condición de Asociado. Se pierde la cualidad de Asociado al momento de cesar su cotización en los aportes a la Asociación, por renuncia, fallecimiento o expulsión.

TÍTULO IV

DE LA ESTRUCTURA

CAPÍTULO IV
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA ASOCIACIÓN

SECCIÓN I. DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

Artículo 12.- De los órganos de la Asociación. La Asociación, para el mejor desempeño y cumplimiento de sus fines y objetivos estará conformada por: a) El Secretario General; b) El Consejo Directivo; c) Los Secretarios Regionales; d) La Asamblea General de Asociados.

SECCIÓN II. DE LA DIRECTIVA

Artículo 13.- Del Secretario General. El Secretario General de la Asociación será elegido por la Asamblea General de Asociados y su período de funciones será de dos (2) años, pudiendo ser reelecto.

Artículo 14.- Del Consejo Directivo. La Asociación será dirigida y administrada por un Consejo Directivo, todos sus integrantes durarán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos consecutivamente por igual período, permaneciendo en sus cargos hasta que tome posesión el nuevo Consejo Directivo electo y juramentado. Estará conformado por las siguientes coordinaciones: a) Académica; b) Publicaciones y redes; y c) Administrativo. Parágrafo único. Para ser integrante del Consejo Directivo, se requerirá: a) Ser miembro ordinario de la Asociación; b) Poseer una línea de trabajo docente y de investigación comprobada en el área de estudios sobre China, con una antigüedad ininterrumpida no menor a cinco (5) años; c) Estar adscrito a una Unidad de Investigación Académica de reconocido prestigio.

Artículo 15.- De los Secretarios Regionales. Los Secretarios Regionales de la Asociación, serán elegidos directamente y por simple mayoría de votos por parte de los miembros ordinarios de cada estado en Asamblea de sus miembros. El resultado obtenido deberá ser remitido a la sede central de la Asociación y contener: a) Acta con las firmas originales; b) Anexar Curriculum Vitae del representante electo con sus respectivos recaudos comprobatorios; y c) El tiempo de ejercicio en sus funciones será de dos años y podrán ser reelectos. Parágrafo único. Para ser Secretario Regional se requerirá los siguientes perfiles: a) Mínimo dos publicaciones sobre China en revistas arbitradas e indexadas, autor de capítulos de libros o memorias de eventos académicos; y b) Cuatro años de experiencia académica a nivel universitario.

SECCIÓN III. DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 16.- La Asamblea General de Asociados, es la máxima autoridad de la Asociación, y está conformada por todos los miembros ordinarios y estudiantiles. Parágrafo único: Las Asambleas Generales de Asociados pueden ser Ordinarias o Extraordinarias, según las atribuciones señaladas en estos estatutos.

Artículo 17.- De la convocatoria a las Asambleas Generales de Asociados. A) Las Asambleas Generales Ordinarias serán convocada por el Consejo Directivo, con setenta y dos (72) horas de anticipación; y B) Las Asambleas Generales Extraordinarias podrán ser convocadas por el Consejo Directivo, o al menos por el quince por ciento (15%) de los Asociados de la Asociación, con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación; en ambos casos, por avisos colocados en las diferentes dependencias de La Universidad de Los Andes, por las redes sociales o cualquier otro medio de comunicación social. Parágrafo único. En la convocatoria deberá señalarse el lugar, día, hora de la reunión y puntos a tratar. De no cumplirse con el quórum reglamentario de la mitad más uno de los asociados, se hará una nueva convocatoria al transcurrir treinta (30) minutos. Si no se cumple con el quórum reglamentario, se hará una tercera y última convocatoria quedando legalmente constituida con el número de asociados presentes.

Artículo 18.- De las reuniones. La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año dentro del primer trimestre.

Artículo 19.- De las Asambleas Extraordinarias. a) Elegir la Comisión Electoral y Convocar las elecciones del Consejo Directivo, Los Secretarios Regionales, La Asamblea General y sus miembros; b) Revocar el mandato de los integrantes del Consejo Directivo; c) Conocer, aprobar o improbar el punto para la cual ha sido convocada; d) Conocer y decidir sobre la Reforma total o Parcial de los Estatutos; e) Conocer y decidir sobre cualquier asunto sometido a consideración por el Consejo Directivo; f) Todas aquellas que no puedan ser ejercidas por la Asamblea General Ordinaria.

SECCIÓN IV. DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 20.- De las atribuciones del Secretario General. a) Asumir el cargo de la Secretaría General de la Asociación; b) Auspiciar convenios de cooperación; c) Promover líneas de investigación y convocar eventos a nivel local, regional, nacional e internacional; d) Representar a la Asociación en eventos académicos nacionales e internacionales; e) Conformar el Consejo Directivo; f) Impulsar los programas de publicaciones de la Asociación; g) Informar anualmente de las gestiones realizadas; h) Hacer entrega del balance de las gestiones llevadas a cabo en materia académica y administrativa a la Asamblea General de miembros.

Artículo 21.- De las atribuciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Asociación, estará conformado por las siguientes tres coordinaciones: a) Académica; b) Publicaciones y redes c) Administrativa. Son atribuciones del Consejo Directivo: a) Cumplir y hacer cumplir el estatuto y reglamentos de la Asociación así como cualquier mandato de la Asamblea General de Asociados; b) Velar y proteger los bienes y demás patrimonio de la Asociación; c) Convocar la Asamblea General de Asociados Ordinaria y Extraordinaria cuando sea necesario; d) Elaborar el presupuesto anual de ingresos, gastos y el programa de actividades de la Asociación sometiéndolo a consideración de la Asamblea General de Asociados; e) Designar comisiones cuando así se requiera para mejorar su funcionamiento; f) Elaborar acuerdos resoluciones y reglamentos para la buena marcha de las funciones de la Asociación; g) Impulsar un programa de publicaciones especializadas sobre China; h) Creación, mantenimiento y actualización de las redes sociales de la Asociación; i) Promover relaciones interinstitucionales con otras asociaciones, fundaciones o Instituciones públicas y privadas; j) Autorizar las erogaciones para cumplir con el objeto de la Asociación; k) Recibir las donaciones y legados que le sean otorgadas a la Asociación; l) Ser garante del buen uso de los recursos de la Asociación, velando que se mantengan actualizados contablemente; m) Las demás que le establezcan la Asamblea General de Asociados, los estatutos y las Leyes que regulan la materia.

Artículo 22.- Deberes y Atribuciones del Coordinador Académico. a) Proponer programas de acción; b) suscribir la correspondencia que se tenga a bien considerar junto al Secretario General. Para ser elegido como Coordinador Académico deberá: a) Ser miembro ordinario de la Asociación; b) Poseer una línea de trabajo docente y de investigación comprobada en el área de estudios sobre China, con una antigüedad ininterrumpida no menor a cinco (5) años; c) Estar adscrito a una Unidad de Investigación Académica de reconocido prestigio.

Artículo 23.- Deberes y Atribuciones del Coordinador de Publicaciones y redes. a) Estará facultado en todo lo concerniente a la preparación y diseño de planes de publicaciones de la Asociación, junto al Secretario General; b) creación, mantenimiento y actualización de las redes sociales.

Artículo 24.- Deberes y Atribuciones del Coordinador Administrativo. a) Apertura de cuenta bancaria junto al Secretario General con firmas conjuntas; b) Establecer las cuotas anuales de la membrecía de la Asociación; c) Gestionar junto al Secretario General programas de donaciones para la Asociación que permitan sufragar los gastos operativos, logísticos, redes, apoyo de oficina, publicaciones impresas y electrónicas, entre otros.

Artículo 25.- Deberes y Atribuciones de los Secretarios Regionales. a) Asesorar al Secretario General; b) Informar a la Secretaría General de las actividades previstas semestral y anualmente; c) Ser miembro de los arbitrajes en los programas de publicaciones y artículos en general; d) Auspiciar reuniones regionales y encuentros nacionales de la Asociación; e) Informar acerca de los eventos nacionales e internacionales de interés en el área de estudios sobre China; f) Asesorar líneas de investigación sobre China.

TÍTULO V
DE LOS MIEMBROS

CAPÍTULO V
TIPOS DE LOS MIEMBROS

Artículo 26.- La Asociación contará con los siguientes tipos de miembros: a) Ordinarios; b) Estudiantiles; c) Honoríficos; y d) Patrocinantes.

Artículo 27.- Son Miembros Ordinarios de la Asociación, los docentes e investigadores venezolanos pertenecientes a instituciones o entes universitarios o diplomáticos, residentes en Venezuela, Latinoamérica y China; y que cubran anualmente la cuota de su membrecía.

Artículo 28.- Son Miembros Estudiantiles de la Asociación, aquellos bachilleres venezolanos o extranjeros residentes en el país y cursantes de carreras universitarias a partir del quinto semestre y cubran la cuota anual preferencial de membrecía. Obtenido su grado académico de pregrado podrá solicitar su cambio a Miembro Ordinario.

Artículo 29.- Son Miembros Honoríficos de la Asociación, aquellos docentes e investigadores venezolanos o extranjeros destacados en el área de estudios afroasiática, especialmente los estudios sobre China. Su propuesta de ingreso irá acompañada de una comunicación y hoja de vida ante la Asociación para su consideración en la Asamblea General de miembros que se proponga.

Artículo 30.- Son Miembros Patrocinantes de la Asociación, aquellas personalidades, instituciones públicas o privadas, o entes diplomáticos que contribuyan económicamente al buen funcionamiento de la Asociación.

Artículo 31.- Sólo los Miembros Ordinarios de la Asociación, tendrán derecho a voz y voto y podrán ser electos para desempeñar cualquier cargo previsto en los Estatutos.

Artículo 32.- Todos los miembros de Asociación, excepto los Miembros Honorarios y Patrocinantes, deberán cancelar una cuota anual de membrecía fijada por la Asamblea General.

Artículo 33.- Todo miembro de la Asociación recibirá: a) Un ejemplar electrónico de los Estatutos a partir del momento de su inscripción formal; y b) Una constancia en físico de ser miembro activo.

TÍTULO VI
DEL RÉGIMEN ELECCIONARIO

CAPÍTULO VI
DE LAS ELECCIONES

Artículo 34.- De las elecciones. Para cada período se elegirá en Asamblea General de Asociados Extraordinaria, previa organización de una Comisión Electoral que se encargará de organizar, promover y dirigir los diferentes procesos electorales y referendos aprobatorios. La Comisión Electoral estará conformada por cinco (5) integrantes electos en Asamblea General de Asociados Extraordinaria o llamada para tal fin, con al menos ciento veinte (120) días antes de culminar el período de gestión. Para integrar la Comisión Electoral se requerirá: a) Ser miembro ordinario de la Asociación; b) No estar incurso en ningún procedimiento de responsabilidad disciplinaria, administrativa, ni fiscal, ni por Consejos o Tribunales Disciplinarios de Gremios u Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales, Cajas de Ahorro, Fondos de Jubilaciones ni por los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela mediante sentencia definitivamente firme; c) Estar domiciliado en la jurisdicción donde funciona la Asociación; d) No pertenecer al Consejo Directivo. Parágrafo único. La Comisión Electoral estará conformada por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario y dos (2) Vocales, todos con derecho a voz y voto en sus sesiones de trabajo, sesionando válidamente con tres (3) de ellos; los cargos serán adjudicados de acuerdo al número de votos que obtengan cada uno de los candidatos que se postulen en la Asamblea.

Artículo 35.- De la Comisión Electoral. La Comisión Electoral que se elija en el primer año de la protocolización de la Asociación se encargará de redactar y registrar el reglamento electoral para el respectivo proyecto electoral.

TÍTULO VII
DE LAS REFORMAS O MODIFICACIONES

CAPÍTULO VII
DE LAS REFORMAS

Artículo 36.- De las reformas. Los estatutos de la Asociación solo podrán ser modificados por la Asamblea General a propuesta del Secretario General o de los Secretarios Regionales. Cualquier propuesta de reforma deberá ser enviada al Coordinador Académico y posteriormente éste a los Miembros Ordinarios por lo menos sesenta días antes de la fecha de reunión. Para reformar los Estatutos, se deberá contar con la participación de por lo menos el 51% de los Miembros Ordinarios de la Asociación, y se requerirá una mayoría de las tres cuartas partes de los votos emitidos. En el caso de que no se obtenga el quórum fijado, el Secretario General deberá someter las proposiciones por escrito a todos los Miembros Ordinarios, a fin de que éstos puedan enviar su voto (se aceptará voto por vía electrónica a la Secretaría General). En este caso, será necesario el 75% de los votos emitidos para aprobar una resolución.

CAPÍTULO VIII
DEL EJERCICIO ECONÓMICO

Artículo 37.- Del ejercicio económico. El ejercicio económico de la Asociación comenzará el primero (01) de enero de cada año y culminará el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año, a excepción del presente ejercicio que se iniciará a la fecha de protocolización del presente documento. En tal oportunidad se presentará memoria y cuenta del ejercicio económico según lo establecido en las leyes vigentes contables.

TÍTULO VIII
DE LAS DISIPACIONES

CAPÍTULO IX
DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 38.- Del Primer Consejo Directivo. Hasta tanto no se elija el primer Consejo Directivo por elección directa, universal, secreta y uninominal, se designará un representante para cada coordinación del Consejo Directivo, con sus respectivos suplentes; cuyo ejercicio será con carácter temporal y no excederá de un período no mayor a un (1) año improrrogable contado a partir de la fecha de protocolización del presente documento, para organizar la Asociación, elaborar el reglamento, normas y convocar a la Asamblea para la elección de la Comisión Electoral que llevará a cabo el proceso de elección de los integrantes del Consejo Directivo y los Secretarios Regionales.

CAPÍTULO X
DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Artículo 39.- De los bienes. Los bienes de la Asociación responderán de las obligaciones, cargas y pasivos de ésta. No responderán personalmente con su patrimonio sus miembros fundadores, los asociados ni el Consejo Directivo.

Artículo 40.- De los integrantes del Consejo Directivo temporal para el primer período de gestión. Los Profesores e investigadores, de la presente Acta Constitutiva y Estatutaria, designan para integrar al Consejo Directivo a los siguientes ciudadanos:

CONSEJO DIRECTIVO

NORBERT MOLINA MEDINA
SECRETARIO GENERAL

HERNÁN LUCENA MOLERO
COORDINADOR ACADÉMICO

NELSON GARCÍA PERNIA
COORDINADOR DE PUBLICACIONES  Y REDES

RAMÓN DUGARTE RANGEL
COORDINADOR ADMINISTRATIVO